Apeo, Deslinde y Mojonera de las Villas de Oreja y Noblejas- 1744

 

La existencia de un municipio necesita del cumplimiento de una serie de aspectos esenciales: el territorio, la población y la organización. De los tres, el primero pasa por ser el principal, pues la realidad física del municipio no se puede llevar a cabo si previamente no se posee un territorio donde asentarlo.

La carta de términos es pues un documento jurídico que en principio debería surgir ante una disputa, un mal uso, la inexistencia de señalización entre concejos o cualquier intento de modificar la estructura territorial. Pudiera parecer, por ello, que no tiene sentido sin una desavenencia previa entre los concejos limítrofes o de un concejo con cualesquier institución pública o privada, aunque también puede ser propiciado por el propio concejo de forma espontánea, en un intento de aclarar el estado de sus posesiones en bienes raíces, o incluso ordenado por una autoridad superior, monarca o señor que detente la jurisdicción de la población.

Como apeo, carta de términos o carta de amojonamiento, se entiende según el diccionario de la Real Academia, el «instrumento jurídico que acredita el deslinde y demarcación». Es decir, el reflejo documental de apear, que no sería sino «reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas a través de hitos o mojones y especialmente las que están sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real». El Diccionario de Autoridades por su parte sugiere que es la «demarcación que se hace de las tierras o heredades». Así pues, similares significados para una misma actuación jurídica encaminada en todo caso a determinar una propiedad.

El apeo, instrumento público, es pues, en su fase final, el resultado de todo un complejo proceso que ya desde el siglo XIV se ajustaba a un claro esquema que García Larragueta vertebró en siete etapas diferenciadas y consecutivas hasta su total elaboración:

  • Petición a la autoridad.

  • Edicto u orden de la autoridad.

  • Promulgación y pregones.

  • Citación o notificaciones a los interesados.

  • Juramento e intervención de «hombres buenos» y apeadores,

  • Redacción del apeo y colocación de mojones.

  • Testimonio notarial del apeo y documentos derivados de su redacción.

El documento que os presento data de 1744 y es el Apeo, Deslinde y Mojonera de la villas de Oreja y Noblejas.

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONA- SECCIÓN NOBLEZA - MINISTERIO DE CULTURA

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Alejandro Alfonso Leco, escribano de Su Majestad de esta villa de Colmenar de Oreja, doy fe y testimonio a los señores que el presente vieren, como en el juzgado del señor licenciado D. Antonio Estremera y Lasso abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha villa, y en mi oficio se presentó petición por Mathias Freile, Mayordomo de Rentas del Segundo Mayorazgo de Cárdenas que hoy posee el Excmo. Sr. Conde de Fuensalida diciendo que al dicho señor conviniera se hiciese apeo, deslinde y mojonera del término y jurisdicción de la villa de Oreja; comprendida en dicho Segundo Mayorazgo y concluyó pidiendo que para ello se despachase requisitoria en forma….. a nueve de febrero pasado de este mismo año se mandó hacer por auto de dicho señor Corregidor; y que se despachare la requisitoria pedida a la Justicia de la villa de Ocaña y Noblejas con cuyos términos y jurisdicciones se dice hacer por confirmar con ellos; y habiéndose despachado se presentó ante el Sr. Licenciado Domingo Polito Fernández Muñoz abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor de la villa de Ocaña, en dos de marzo de este dicho año y vista mandó que de dicha requisitoria se sacase un tanto para hacer saber en aquel Ayuntamiento y en su villa la providencia de lo concerniente al asunto de lo que se pedía y suplicaba y que mediante se contó el tiempo que se señalaba en dicha requisitoria para la busca de papeles correspondientes a dicho fin…. Y habiendo concurrido se hizo dicho deslinde por lo que muestra al término y jurisdicción de la expresa villa de Noblejas con el de Oreja en la forma y manera siguiente:

Estando hoy tres de marzo del año de 1744 en la Venta y Barca que dicen de Oreja juntos por una parte el Sr. Licenciado D. Antonio Estremera Y Lasso Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de la villa de Colmenar de Oreja y de Oreja Joseph Montero Alcalde Ordinario y Francisco Revuelta Regidor y Alfonso Ruiz Alcalde de la Santa Hermandad de la expresada villa de Oreja y de la otra Juan Manuel Sánchez Arrieta Procurador Alfonso Palomino vecinos de la dicha villa de Noblejas y al mismo Carlos Alfonso Fernández Escribano en ella a fin y efecto de practica el apeo, deslinde y mojonera de dicha villa de Oreja su término y jurisdicción con el de dicha villa de Noblejas, el cual se dio principio de conformidad de una y otra parte de ello con los mojones y señales siguientes:

Primeramente la venta que dicen de Oreja está en el término de esta y la casa de la barca está en el de Noblejas de forma que la vara que hace el barranco que llega al río divide uno y otro término…..”

En la forma que se dice se hizo el expresado deslinde , apeo y amojonamiento de las dichas villa de Oreja y Noblejas sus términos y jurisdicciones entre las personas y partes sobre dichas y declararon haberse hecho bien y fielmente sin agravio alguno con la asistencia de Francisco López de Lillo, pastor, persona que de muchos años a esta parte vio y reconoció por donde antiguamente estaban los mojones que algunos de ellos en este nuevo deslinde se han renovado."

Bibliografía:

  • Diccionario de la Real Academia de la Lengua.
  • Diccionario de Autoridades. Madrid. Editorial Gredos.
  • GARCÍA LARRAGUETA, S.: «El Apeo. Documento diplomático», Anuario de Estudios Medievales, 17 - (1987), pp. 617-633.
  • La carta de términos: documento constitutivo municipal - JOSÉ MIGUEL LÓPEZ VILLALBA UNED -Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.ª Medieval, t. 17, 2004, págs. 325-338.

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