FUERO A LOS POBLADORES DEL CASTILLO DE OREJA

FUERO A LOS POBLADORES DEL CASTILLO DE OREJA

Este es el primer documento que quiero compartir con vosotros. He esperado hasta el día de hoy para conmemorar un aniversario, que creo es de especial trascendencia para nuestro pueblo.

Hoy hace más de 800 años, en concreto 886, que el emperador Alfonso VII concedió fuero a los pobladores del Castillo de Oreja.

Para Alfonso VII la recuperación de este castillo se convirtió en un eje de su expansión militar hacia el sur. Tras un asedio que comenzó en abril de 1139, y que duró seis meses, el Emperador rindió, por la fuerza del hambre y la sed, a la población musulmana del Castillo de Oreja que volvió al poder del Emperador el 31 de octubre de 1139.

Repoblado con algunos de los castellanos que acompañaron personalmente a Alfonso VII en la conquista de esta importante plaza, tres días después, el 3 de noviembre les dota de un fuero, señalándoles término y dotándoles de una serie de privilegios. Esta rápida dotación foral, tras la incorporación del castillo, demuestra la importancia de la consolidación de la plaza, como elemento clave para asegurar la frontera del Tajo. 

El contenido del fuero, del que se conserva el códice original, es breve, de 13 preceptos, entre los que se detallan la concesión de términos dirigidos a atraer pobladores, y con importantes privilegios que, aunque operativos sólo en el momento del asentamiento, permiten dicha atracción, tal y como el asilo que se le concede al «airado», al traidor, y al que puebla con mujer sin estar casado. Esta repoblación privilegiada en el fuero se garantiza también con el derecho de propiedad respecto de las tierras repobladas, pero sólo con el transcurso de un año, garantizando así al menos un año de residencia en el lugar.

En el fuero aparece la relación de términos que dota al castillo de Oreja. Entre ellos aparece lo que hoy conocemos como Noblejas, aunque la denominación que aparece en el mismo es: "inde ad Nablelas inde vero ad ambas Nablelas". 

Creo que es la primera vez que se recoge el nombre de Noblejas en un documento escrito.

Como aspectos curiosos del documento que os muestro quiero reseñar los siguientes:

  1. Un crismón (combinación de las letras griegas XP, iniciales de Cristo).
  2. Las letras griegas Alfa (A) y Omega (Ω), que simbolizan a Cristo como el principio y el fin de todas las cosas.
  3. La frase «In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen» (En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén). 

El crismón y el resto de la invocación trinitaria servían para otorgar un carácter sagrado y solemne al documento legal, reafirmando la legitimidad del rey Alfonso VII como gobernante cristiano. Este tipo de simbología era habitual en los diplomas reales de la época para reforzar la autoridad del monarca. 

Quiero reseñar que desde el segundo tercio del siglo XII, en especial tras su coronación imperial, Alfonso VII el Emperador signaba sus documentos mediante una cruz latina inscrita en un cuadrado con la leyenda “signum imperatoris”

Imágenes:

Manuscrito Original que se conserva en el AHN



Imagen con el texto "nablelas"


Crismón con las letras Alfa y Omega

«In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen»

“signum imperatoris”


Alfonso VII Libro de los Privilegios de Toledo. Archivo Municipal de Toledo



Tumbo Menor de Castilla Libro I. Portada -AHN



Tumbo Menor de Castilla Libro I. Carta X -AHN



Bibliografía:

Fuero de Toledo y privilegios en los reinos medievales de Andalucía (1241-1344) - Miguel Ángel Chamocho Cantudo. (https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AHDE/article/view/5368/5368).

Los fueros del Reino de Toledo y Castilla la Nueva - Miguel Ángel Chamorro Cantudo.

Leyes Históricas de España Boletín Oficial del Estado. (https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-2017-3).

Los Fueros de Toledo Alfonso García Gallo - INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS JURIDICOS ANUARIO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL MADRID 1975(https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-H-1975-10034100488).

Códice original: Archivo Histórico Nacional, arch. Uclés, cajón 247, nº 1.+++++++++

Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra / coordinada y anotada por Tomás Muñoz y Romero. (https://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.do?id=416963).

Fuero de Aurelia (vulgo Oreja) y sus términos, luego que se ganó por el emperador Alfonso VII, fijándola estos términos: Desde aquella parte donde Xarama entra en Tajo a Hontigola; de aquí a Ocañuela; de aquí a Ocaña Maior, a las Neblejas, a las otras ambas Neblejas, a Alfaurelia, al monte de las Alcarrias, como desciende a Tajuña, y a donde este Tajuña entre en Xarama, etc. y Xarama en Tajo.(https://bibliotecadigital.rah.es/es/consulta/registro.do?id=45002).

Copia: Archivo Histórico Nacional, tumbo menor de Castilla (s. xiii), lib. 1, carta 10. Tumbo menor de Castilla - CODICES,L.1046 - ES.28079.AHN//CODICES,L.1046 - Archivo Histórico Nacional - Ministerio de Cultura - Gobierno de España - (https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2610187?nm).




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