ALONSO DE ANGULO EL VIEJO(3): Ocaso de un Apellido

El apellido Angulo se fue diluyendo a lo largo de los años. Como ya comenté en una entrada anterior, la descendencia de Juan de Angulo, nieto de Alonso de Angulo el Viejo, fueron mujeres, por lo que el apellido pasó a un segundo lugar. Tal es así que la denominación que se recoge en la escritura que presento se les llamaba “Las Angulas”.


En la villa de Noblejas mantuvieron sus casas y haciendas Diego y Pedro Señor y Angulo de Jaén. Ambos hermanos se casaron y tuvieron descendencia. Según la documentación que he podido consultar, de los dos hermanos, Diego falleció en primer lugar (1676) por lo que Pedro pasó a ser tutor y curador de sus sobrinas (Marcela, Catalina, Dorotea e Isabel) al ser menores de edad. Este hecho fue el motivo para que ambas ramas familiares plantearan pleitos en la primera mitad del siglo XVIII. Aquí se recoge este hecho:


Heredera de Diego fue Marcela Señor y Angulo Gordo, la cual se casó con Luis Pantoja Ponce de León y Messía, Señor de las villas de Ciruelos y Cabañas. De este matrimonio tuvieron varios hijos entre ellos Pedro José y Juan Manuel.

Heredera de Pedro fue su única hija Josefa María Señor y Angulo de Jaén la cual se casó con Manuel Joseph de Salazar.

Son dos asuntos los que entran en juicio, por un lado son los títulos de propiedad de unas casas en Noblejas y por otro lado el pago de la dote recogida en la escritura de capitulaciones matrimoniales para Marcela Señor y Angulo.

En la primera escritura, de fecha 14 de diciembre de 1715, se reconoce que Marcela Señor y Angulo, residente en la villa de Cabañas, dispone de una hacienda raíz en la villa de Noblejas y que le pertenecen a ella como bienes dotales suyos. Junto con su marido, Luis Pantoja Ponce de León, reconocen la cesión y el usufructo de esta hacienda para su hijo, Pedro José, que es estudiante de cánones en la Universidad de Alcalá de Henares.

 “… el usufructo de la hacienda raíz que tenemos en la villa de Noblejas y me pertenece a mí la dicha Doña Marcela como bienes dotales míos que se componen de unas casas principales con un molino de beneficiar aceite en la villa de Noblejas que fueron de Don Diego Señor y Angulo, mi padre, linde con las de Don Pedro Señor y Angulo, su hermano y mi tío y en dicho término novecientas y cuarenta y cuatro olivas que se nombran: Santiago, Rostro del Valle, Los Pozos, Camino de Villatobas, Los Aulagares, El Tapiado del Calvario, EL Camino de Ocaña y la Fuente Santa, Treinta y siete obradas de tierra en nueve pedazos que se nombran: Las Navas, La Malvasía, Los Huertos, El Monte. Cañada Bermeja El Campo, Los Pozos y dos en Los Majanos. Siete aranzadas de viña junto a La Trinidad para que con el producto que renta en beneficiándolas o arrendándolas como más bien le pareciese según su persona y calidad en la continuación de dicha universidad y continuar sus estudios…”.

En el mismo documento, no solamente indican cuales son las propiedades de su heredad, sino que también recoge que tienen intención de deslindar y apear los límites de la dicha casa”. De la lectura se puede concluir que durante los años en los que Pedro fue tutor de sus sobrinas hizo ciertas modificaciones en la casa de su hermano para su beneficio.

Firma de los tres intervinientes:


El 21 de julio de 1717, Pedro Pantoja Ponce de León y Messía la primera demanda judicial. Hace ya tres años que su tío y tutor de su madre ha fallecido. En la época la forma habitual de demostrar ciertos hechos era la concurrencia de testigos por ambas partes. En este caso los abogados presentaron los hechos y realizaron una serie de preguntas, llamadas capítulos, que presentan al juez y solicitan la intervención y comunicación de la otra parte, en este caso los herederos de Pedro Señor y Angulo. Al ser estudiante de cánones de la Universidad de Alcalá de Henares, la demanda se presentaba ante el Tribunal Eclesiástico de la misma. El capítulo 5 es muy aclaratorio:


...Lo quinto se pregunta a dichos testigos si saben que desde noviembre de 1686 que se casó la dicha Doña Marcela se ha servido el dicho Don Pedro de la dicha casa, del molino de aceite, almacenes, bodega y demás oficinas hasta el año de 1717 que murió, en cuyo tiempo encendió el molino para moler la aceituna que compraba, ocupó los almacenes de aceite y en la misma forma su usufructo de todas las heredades y bienes raíces pertenecientes a la dicha Doña Marcela”.

Para ello el juez presentaba un auto en el que se recogía la serie de preguntas que debían se contestadas por los testigos. Normalmente este auto judicial iba acompañado de autorización real.


El segundo pleito se litigó en la Real Chancillería de Granada.



El inicio es en el mes de agosto de 1717,  presenta petición Pedro José Pantoja Ponce de León . Parece ser que había un resto de catorce mil reales de vellón que no se abonaron, de los cuarenta mil que componían la dote recogida en las capitulaciones matrimoniales que Pedro Señor y Angulo había ofrecido a Luis Pantoja Ponce de León por casarse con su sobrina. En este caso en el escrito de petición al juez se formulan 5 capítulos.

De la otra parte del litigio, en el expediente solo aparece un poder para pleitos de Manuel Joseph de Salazar y de su mujer Josepha María Señor y Angulo, hija legítima de Pedro Señor y Angulo. Está firmado el día 3 de septiembre de 1717.







BIBLIOGRAFÍA:

Pleito de Pedro y Luis Pantoja PL -Universidades, 214 Exp.41 – AHN – Ministerio de Cultura – Gobierno de España.












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