La Guerra de la Independencia comenzó con el envío por parte de Napoleón de sus tropas a España; con la excusa de invadir Portugal, comenzó la ocupación de todo el territorio nacional por el ejército francés. Se suprime todo atisbo de libertad y por consiguiente comienza el levantamiento del pueblo español y la lucha armada.
Toledo y gran parte de nuestra provincia sufrieron los estragos de la guerra, los saqueos, los abusos y ocupaciones de forma más fuerte que en otros lugares de España, en parte, debido a su situación estratégica por ser encrucijada de caminos de toda la Península.
Cumpliendo la Orden del Consejo Supremo de Castilla, que mandaba hacer el alistamiento en todas las provincias, la Junta Permanente de Tranquilidad Pública de Toledo, el día 8 de agosto de 1808, lanzó una “Proclama a los habitantes de Toledo y su Provincia”, en la que después de animarlos a recobrar su libertad y a tomar las armas contra Napoleón (“al arma, pues, toledanos”), daba instrucciones para realizar un alistamiento de todos los varones de la provincia entre 16 y 40 años.
Se trata de un padrón municipal de vecinos varones de 16 a 40 años, ordenado con la finalidad de reclutar combatientes para hacer frente a los ejércitos de Napoleón Bonaparte. Se halla en el Archivo Municipal de Toledo, que lo ha digitalizado e incluido en la serie Padrones de población de Toledo y de pueblos de su provincia (1625-1915).
El padrón se realiza según la Real Declaración de Milicias de 1767. En concreto se fundamenta en lo establecido en el artículo 1º del Título III. De las cinco clases establecidas, se censarán todas menos la segunda.
La primera de mozos solteros,
hijos de familia, y mozos de casa abierta, que no tengan oficio
menestral, ni cultiven hacienda propia, o arrendada; viudos sin
hijos, que no tengan oficio menestral, ni cultiven hacienda: y
viudos, que, aunque tengan hijos, no los mantienen en su compañía,
ni tienen oficio menestral, ni cultiven hacienda.
La segunda de los que se hayan
casado antes de cumplir los diez y ocho años de edad.
La tercera de casados sin
hijos, meros Jornaleros, y viudos sin hijos, y
mozos de casa abierta,
que tengan oficio menestral, cultiven hacienda y
que no sea suficiente a
una yunta.
La cuarta
de casados sin hijos, pero con oficio menestral y viudos sin hijos y
mozos de casa abierta, que cultivan hacienda correspondiente a
una yunta.
La quinta de casados sin
hijos, que cultivan hacienda correspondiente a
una yunta, casados con hijos, (como no sean de los de segunda clase)
viudos con hijos, manteniéndolos en su compañía: viudos, ó mozos
de casa abierta, empleados con
recua propria, y
de continuo en el ejercicio de la Harrieria,
y mozos solteros empleados de continuo en la Harrieria,
con recua propia, de su padre, o madre / constando que el padre, ni
otro hermano manejan, ni pueden manejar la recua, por no haberse
ejercitado en ello, o por impedimento personal pero si dejase alguno
el ministerio de la Harrieria, se le incluiría para los Sorteos en
la clase que le corresponda.

La Proclama a los habitantes de Toledo y su Provincia es un documento en el que se recogen las instrucciones para realizar el alistamiento de todos los varones de la provincia entre 16 y 40 años. Los principales apartados son los siguientes:
El “Padrón de vecinos varones de 16 a 40 años del pueblo de Noblejas mandado realizar por proclama de la Junta permanente de Toledo del día 8 de agosto de 1808” es un documento de 38 páginas en buen estado de conservación y que se lee fácilmente.
El día 17 de agosto, se firma el cumplimiento del padrón por los alcaldes ordinarios, Gregorio López Infantes y Juan Peral. Intervienen el cura párroco y el escribano.
La diligencia de alistamiento se firma el día 18 de agosto por: Gregorio López Infantes, Juan Peral, Gaspar Marañón, Alfonso Cobos, Álvaro Gabino Hernández, Diego Marín Palomino, Tomás Roldán de Fernando, Manuel Antonio García Cuevas y Segundo Gómez.
Al final del alistamiento se expresa lo siguiente: “En cuya conformidad los expresados señores practicaron ese alistamiento sin que quedase persona alguna de las que deben ser comprendidas en él, y conforme se manda por los Señores de la Junta de la Ciudad y Provincia de Toledo, en cuyo acto se fue exhortando a esos vecinos por los mencionados Señores de Justicia y párroco a esos vecinos, no solo a que se alistasen voluntariamente a este servicio tan propio a nuestro Soberano, Patria y Religión, sino también a que contribuyesen con aquellas cantidades, especies, oficios, granos, armas, municiones, caballos y demás que sus facultades les permitiesen. Y mandaron que todo se pusiese por diligencia, como lo hago por la presente que firmo con otros señores, de que doy fe”.
El día 21 de agosto, se firma la diligencia y exhortación. “Los señores que componen el Ayuntamiento de esta villa, con asistencia del Señor Cura Párroco y de mí el escribano, se constituyeron a las casas consistoriales de dicho Ayuntamiento, en donde por el Alguacil ordinario de ese Juzgado hicieron convocar a sus vecinos y cuando juntos, sin embargo de haberles exhortado a que se alistasen para el servicio de las armas y contribuyesen con lo que sus especiales facultades les permitiesen a dicho fin, se les animó nuevamente por el expresado Señor Párroco, haciéndoles ver la precisa obligación que tiene todo buen vasallo de servir a nuestro Soberano el Señor D. Fernando Séptimo y, principalmente en las actuales circunstancias, en que además se mezcla la Religión y la Patria, por lo cual les amonestó a que con el celo y amor que deben procurar llenar las sabias intenciones de S.M. y de las Supremas Juntas en la parte que quepa. Y a su seguida los nominados Señores Capitulares, lo hicieron también, dándoles el tiempo de tres días, para que en lo comunicasen ante sus miembros los que quisiesen alistarse, como también las personas hiciesen alguna oferta, para tomar la correspondiente razón”.
El día 24 de agosto, una vez pasados los tres días asignados, se da fe que no se ha presentado mozo alguno para alistarse, ni tampoco se han hecho ofertas.
Os recomiendo la lectura del padrón, tal vez podáis descubrir a algún antepasado. Es el primer enlace que aparece en la bibliografía.
LA PRIMAVERA DE 1808. GUERRA Y REVOLUCIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA - Ángel Ramón del Valle Calzado - Universidad de Castilla-La Mancha. UNED.
HISTORIA DEL LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN DE ESPAÑA por EL CONDE DE TORENO - CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Madrid, 2008.
Comentarios
Publicar un comentario